AC SP

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AC SP

Archivo: AC-SP (pdf)
Adoptado: fecha de la adopción manual
Revisado: 10 de septiembre, 2019


Reglamento Asociado: AC-R
Documentos Asociados: AC-E1, AC-E2, AC-E3

 NO DISCRIMINACIÓN/ IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 

El Consejo de Educación se compromete a proporcionar un ambiente de aprendizaje seguro y un ambiente de trabajo donde todos los miembros de la comunidad escolar sean tratados con dignidad y respeto. Las escuelas del distrito están sujetas a todas las leyes federales y estatales y a las cláusulas constitucionales que prohíben la discriminación y el acoso por motivos de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad o expresión sexual, país de origen, religión, ascendencia o por necesitar servicios de educación especial. Por consiguiente, ningún estudiante, empleado, solicitante de empleo o miembro del público, podrá ser excluido de participar en, negarle los beneficios de, ni ser sujeto a discriminación ilegal bajo ningún programa o actividad del distrito sobre la base de discapacidad, raza, credo, color, sexo (incluyendo el estado civil), orientación sexual, identidad o expresión sexual, país de origen, religión, ascendencia o por la necesidad de servicios de educación especial. La discriminación y el acoso contra los empleados y solicitantes de empleo, basados en la edad y la información genética también están igualmente prohibidos de acuerdo con la ley estatal y/o federal. Además, el Consejo prohíbe la discriminación y el acoso contra cualquiera de los miembros de la comunidad escolar sobre la base de las características físicas.

Conforme a lo anterior, los siguientes serán objetivos de este distrito:

1.    Promover los derechos y las responsabilidades de cada individuo, como se definen según las constituciones estatales y federales, las leyes relevantes y las interpretaciones judiciales aplicables.

2.    Fomentar experiencias positivas, en términos de los valores humanos, para los adultos y niños con características diferentes personales o familiares, o que vienen de diferentes grupos socioeconómicos, raciales o étnicos.

3.    Considerar minuciosamente, a la hora de tomar cualquier decisión que afecte a las escuelas, los posibles beneficios o adversas consecuencias que tales decisiones puedan tener con respecto a las relaciones humanas dentro de cualquier parte de la sociedad.

4.    Usar experiencias formativas para fortalecer el orgullo de cada individuo para la comunidad en la que vive.

5.     Investigar y responder, sin demora, a cualquier queja referente a un incidente de acoso o discriminación ilegal.

6.     Investigar y disciplinar apropiadamente a cualquier empleado o estudiante que sea responsable de un incidente de acoso o discriminación ilegal que transgrede las normas del Consejo.

 

Esta política y la regulación anexa deberán utilizarse para abordar todas las preocupaciones relacionadas con la discriminación y el acoso, a excepción de aquellas con respecto al acoso sexual, las cuales son abordadas en las políticas GBAA y JBB.

Aviso anual sobre la no discriminación

El distrito debe emitir cada año escolar una notificación escrita en la cual le comunica a los estudiantes, padres, empleados y público en general que los programas educativos, actividades y oportunidades de empleo ofrecidas por el distrito se ofrecen sin distinción de discapacidad, raza, credo, color, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, país de origen, religión, ascendencia, la necesidad de servicios de educación especial o características físicas. Con respecto a las prácticas de empleo, el distrito también deberá emitir una notificación escrita comunicando que no discrimina por razones de edad o información genética. El anuncio también deberá incluir el título, dirección física, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la persona(s) designada(s) para coordinar el Título IX, Sección 504 y ADA, y otras actividades de cumplimiento sobre la no discriminación.

El anuncio se difundirá a las personas con poco dominio del idioma inglés en el idioma propio de la persona. También estará a la disposición de las personas que presenten discapacidad visual o auditiva.

El aviso deberá aparecer de forma continua en las publicaciones electrónicas e impresas con información general del distrito y las escuelas.

El acoso está prohibido

El acoso hacia una persona por motivos de discapacidad, raza, color, país de origen, ascendencia, credo, religión, sexo (que incluye el estado civil), orientación sexual, identidad y/o expresión sexual, necesidad de servicios de educación especial, o características físicas, es una forma prohibida de discriminación. La prevención y la solución de dicho acoso en las escuelas es esencial para asegurar un ambiente no discriminatorio y seguro en el cual los estudiantes puedan aprender, los empleados puedan trabajar y los miembros del público en general puedan tener acceso y recibir el beneficio de las instalaciones del distrito y los programas. Todo tipo de acoso, causado por los empleados del distrito, estudiantes y terceras partes, está estrictamente prohibido.

Todos los empleados y estudiantes del distrito comparten la responsabilidad de asegurar que no se presenten casos de acoso en ninguna escuela del distrito, en ninguna propiedad del distrito, en ningún evento o actividad aprobada por el distrito o la escuela, o fuera de la propiedad escolar cuando tal actividad tenga nexos con la escuela.

Para los propósitos de esta política, el acoso es toda conducta, o comunicación escrita o verbal no deseada, hostil y ofensiva, basada o dirigida a la discapacidad de una persona, su raza, color, país de origen, ascendencia, credo, religión, sexo, orientación sexual, identidad o expresión sexual, discapacidad, necesidad de servicios de educación especial o características físicas que: (1) resulte en daño físico, emocional o mental, o daño a la propiedad; (2) sea lo suficientemente severa, persistente o dominante que interfiera con la habilidad de un individuo para participar o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o cree un ambiente de trabajo intimidante, hostil o amenazante; o (3) interrumpa sustancialmente el funcionamiento ordenado de la escuela. La política del Consejo sobre acoso sexual (GBAA para los empleados y JBB para los estudiantes) se aplicará a las denuncias en las que se alegue acoso sexual.

El acoso puede tomar muchas formas, incluyendo pero no limitándose a:

1.   actos verbales e insultos;

2.   representaciones gráficas y declaraciones escritas, que pueden incluir el uso de teléfonos celulares o Internet;

3.   otra conducta que pueda ser físicamente amenazante, dañina o humillante.

Reportando la discriminación y acoso

Cualquier estudiante que considere que ha sido víctima de discriminación o acoso como se define en la política del Consejo, o que ha sido testigo de discriminación o acoso, se le recomienda reportarlo de inmediato a un administrador, consejero, maestro o funcionario de cumplimiento normativo del distrito y presentar una queja formal según se establece en el reglamento que acompaña a esta política.

Cualquier solicitante de empleo o miembro del público que considere que ha sido una víctima de discriminación o acoso, o que ha sido testigo de discriminación o acoso, debe presentar una denuncia, ya sea con un supervisor inmediato o con el funcionario de cumplimiento normativo del distrito.
 

Acciones a tomar por el Distrito

Todos los empleados del distrito que son testigos de discriminación o acoso deberán tomar medidas rápidas y eficaces para detener dichas acciones, según lo prescrito por el distrito.

El distrito deberá tomar las medidas adecuadas para investigar pronta e imparcialmente las denuncias de discriminación y acoso, para poner fin a la conducta ilícita, para prevenir la repetición de este comportamiento y para evitar represalias contra la(s) persona(s) que presente(n) la queja y/o cualquier persona que participe en la investigación. Cuando se considere apropiado, el distrito tomará medidas provisionales durante la investigación para la protección contra futuros actos de discriminación, acoso o represalias.

En la medida de lo posible, todos los informes de discriminación o acoso ilegal se mantendrán confidenciales. Los estudiantes o empleados que a sabiendas presenten denuncias falsas o den testimonios falsos durante una investigación, estarán sujetos a medidas disciplinarias, tales como la suspensión/expulsión de los estudiantes y la terminación del empleo para el empleado. Bajo esta política, ningún estudiante, empleado o miembro del público estarán sujetos a un trato desfavorable en represalia por reportar de buena fe, actos de acoso.

Una vez determinado que los incidentes de discriminación o acoso ilegal se están produciendo en los entornos o actividades particulares del distrito, el distrito deberá implementar medidas destinadas a solucionar el problema en esas áreas o actividades.

Cualquier estudiante o empleado, que incurra o participe en una discriminación o acoso será sometido a las normas disciplinarias de acuerdo a las políticas del Consejo y el distrito tomará medidas razonables para restablecer la pérdida de oportunidades educativas o de empleo a la(s) víctima(s) de discriminación o acoso.

En los casos de una posible conducta criminal, los correspondientes agentes del orden público o policías deberán ser notificados.

Notificación y entrenamiento en la política y procesamiento de denuncias

A fin de reducir la discriminación y el acoso y de garantizar un ambiente escolar respetuoso, el Superintendente o la persona designada será responsable de notificar sobre esta política a todas las escuelas del distrito y sus departamentos. La política y el proceso de denuncias señalados en el reglamento adjunto, deben ser referenciados en los manuales de los estudiantes y empleados y estar a la disposición de todos los estudiantes, el personal y los miembros del público a través de la distribución de medios impresos o electrónicos.

Los estudiantes y empleados del distrito deberán recibir entrenamientos periódicos sobre el reconocimiento y prevención de la discriminación y el acoso. Los empleados del distrito deberán recibir un entrenamiento adicional relacionado con el manejo de las denuncias de discriminación y acoso.

 

REFS. LEGALES:

20 U.S.C. § 1681 (Título VII, Enmiendas de Educación de 1972)
20 U.S.C. § 1701-1758 (Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de 1972)
29 U.S.C. § 621 et seq. (Discriminación por Edad en la Ley de Empleo de 1967) 29 U.S.C. § 701 et seq. (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973) 20 U.S.C. § 1681 et seq. (Título IX de las Enmiendas Educativas del 1972)
42 U.S.C. § 12101 et seq. (Título II de la Ley de los Americanos con Discapacidades)
42 U.S.C. § 2000d (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, enmienda de 1972)
42 U.S.C. § 2000e (Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964)
42 U.S.C. §2000ff et seq. (Ley de Discriminación por Información Genética del 2008)
34 C.F.R. Parte 100 hasta Parte 110 (reglamentación de los derechos civiles)
34 C.F.R. § 106.8 (Nombramiento del Empleado Responsable y Adopción de Procedimientos de Reclamación)
C.R.S. § 2-4-401 (13.5) (definición de orientación sexual, que incluye transgénero)
C.R.S. § 18-9-121 (Crímenes motivados por prejuicio)
C.R.S. § 22-32-109(1)(II) (Responsabilidad del Consejo de adoptar normas escritas que prohíben la discriminación)
C.R.S. § 24-34-301 et seq. (División de Derechos Civiles de Colorado)
C.R.S. § 24-34-301(7) (definición de orientación sexual)
C.R.S. § 24-34-401 et seq. (prácticas de empleo discriminatorias o injustas)
C.R.S. § 24-34-402.3 (Discriminación basada en el embarazo, parto o condiciones relacionadas)
C.R.S. § 24-34-601 (discriminación ilegal en lugares de acceso público)
C.R.S. § 24-34-602 (sanción y responsabilidad civil por la discriminación ilegal)

  

OTRAS REFS.: 

GBA, Contratación abierta/Igualdad de Oportunidades de Empleo
GBAA, Acoso Sexual
JB, Igualdad de Oportunidades Educativas
JBB, Acoso Sexual
AC-R No discriminación/Igualdad de Oportunidades)
AC-E1 (Muestra de aviso)
AC-E-2 (Formulario de Denuncias)
AC-E-3 (Normas sobre el apoyo a estudiantes que son transgéneros y de sexo no conforme)

 

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