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Archivo: EEAE SP (pdf)
Adoptado: fecha de adopción del manual
Revisiones: 13 de enero de 1994


TRANSPORTE DE ESTUDIANTES EN VEHÍCULOS PRIVADOS

Las pólizas de seguro que tiene el Distrito Escolar no cubren accidentes en vehículos privados.  Los estudiantes que necesiten ser transportados a actividades escolares o patrocinadas por la escuela deberán usar el transporte escolar siempre que sea posible.  Se usarán vehículos privados cuando en la opinión del director, el uso de vehículos privados para transportar a los estudiantes constituya ser lo más práctico o cuando sea el único medio de transporte.  

Para propósitos de esta política y sus reglamentos establecidos, el término "vehículo privado" significa cualquier vehículo que no sea propiedad del distrito escolar.  Los conductores y propietarios de vehículos privados que se utilicen para transportar a los estudiantes, deberán de obtener aprobación por escrito del director de la escuela antes del viaje/excursión.  Las formas de aprobación las puede obtener del director de la escuela.

Los vehículos, conductores y cobertura de la póliza de seguro deberán tener o exceder todos los requisitos marcados por la ley.  Específicamente:

  1. Vehículos serán definidos como vehículos privados que puedan llevar a nueve pasajeros o menos y que se usen para transportar a uno o más estudiantes para propósitos escolares autorizados por el director de la escuela.
     
  2. Conductores será la definición de las personas que transportan a estudiantes para propósitos escolares por medio de arreglos regulares y quienes podrán o no recibir reembolso por millaje.  Los conductores deberán firmar las formas apropiadas y acuerdos como se requiere por la administración del distrito.

    Los conductores deberán tener por lo menos 21 años de edad; ser de buen carácter moral y no ser adictos al uso del alcohol, narcóticos u otras drogas que formen hábito y deberán tener una licencia válida de automovilista en el estado de Colorado.
     
  3. Requisitos de seguro.  Los conductores y propietarios de vehículos privados observarán los Requisitos de Seguro del Estado de Colorado siempre que transporten a estudiantes.  Adicionalmente, la Directiva requiere que el chofer/propietario obtenga seguro de Responsabilidad Civil por la cantidad de $100,000/$300,000.  El propietario deberá mostrar evidencia de este seguro al director de la escuela antes de transportar al/los estudiante(s).
     
  4. En casos de emergencia, se podrá transportar a los estudiantes en vehículos privados sin observar las provisiones arriba descritas, pero solamente si hay un peligro eminente y real a personas o a alguna propiedad.
     
  5. El padre/tutor del estudiante que será transportado en un vehículo privado deberá firmar las formas de consentimiento como lo dictan las políticas IICA y IICA-R.

Práctica actual codificada en 1978

REFS. LEGALES:
C.R.S. 10-4-706
C.R.S. 42-7-103 (14)

REFS. DE ACUERDOS: 
Acuerdo de maestros, Sección C
Acuerdo de paraprofesionales, Sección C

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