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Archivo: JDC-R SP (pdf)
Adoptado: lunes, 12 de abril de 2010
En efecto desde: 9 de junio de  2020


CONDUCTA RELACIONADA CON LAS ARMAS

I.   Definiciones

1.   "Arma peligrosa" significa:

a.    Un arma de fuego.

b.    Cualquier arma de perdigones, aire comprimido u otro dispositivo, ya
       sea que funcione o no, diseñado para expulsar proyectiles por resorte o
       aire comprimido.

c.    Un cuchillo de hoja fija con una hoja que supere las tres pulgadas de
       largo.

d.    Un cuchillo con resorte o una navaja de bolsillo con una hoja de más de
       tres pulgadas y media de largo.

e.    Cualquier objeto, dispositivo, material, sustancia o instrumento, ya sean
       animados o no, utilizado o diseñado para ser utilizado para causar la
       muerte o heridas corporales graves, que incluyen, sin limitaciones, una
       honda, una porra, nunchaku o nudillos artificiales de cualquier tipo.

f.    Un cuchillo de cualquier longitud, de acuerdo con la autoridad local del
      Consejo de Educación.

2.         "Arma de fuego" significa:

a.    cualquier arma (incluso una pistola de salva) que pueda expulsar un
       proyectil por la acción de un explosivo o esté diseñada o se pueda
       convertir fácilmente para hacerlo;

b.    el marco o receptor de cualquier arma descrita anteriormente;

c.    cualquier silenciador o enmudecedor de un arma de fuego; o

d.    cualquier dispositivo destructivo.

3.    "Dispositivo destructivo" significa:

a.    cualquier gas explosivo, incendiario o venenoso:

i.    bomba;
ii.   granada;
iii.  cohete con una carga propulsora de más de cuatro onzas;
iv.   misil con una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto
       de onza;
v.    Mina; o
vi.  dispositivo similar a los descritos en los párrafos i a v de este
      subpárrafo a.

b.    cualquier tipo de arma que puede, o que pueda convertirse fácilmente
       para, expulsar un proyectil por la acción de un explosivo u otro
       propulsor y que tenga cualquier cañón con un diámetro de más de media
       pulgada de diámetro; y

c.    cualquier combinación o partes, ya sea diseñadas o destinadas a ser
       utilizadas para convertir cualquier dispositivo en un dispositivo
       destructivo descrito en los subpárrafos a y b y desde las cuales un
       dispositivo destructivo puede ensamblarse fácilmente.

 

II.   Imitaciones de armas de fuego

Está prohibido llevar, usar, exhibir activamente o amenazar con el uso de una imitación de arma de fuego que podría confundirse razonablemente con un arma de fuego real en las instalaciones del distrito, cuando se viaje en vehículos enviados por el distrito o una de sus escuelas, durante una actividad o un evento patrocinados por distrito o la escuela y fuera de las instalaciones escolares cuando dicha conducta tiene una conexión razonable con la escuela o cualquier evento curricular o no curricular del distrito sin la autorización de la escuela o el Distrito Escolar.

Los estudiantes que violen esta disposición de la política pueden estar sujetos a medidas disciplinarias incluidas, entre otras, la suspensión y/o expulsión, de acuerdo con la política del consejo sobre suspensiones, expulsiones y otras intervenciones disciplinarias de los estudiantes.

Un estudiante puede solicitar la autorización previa del director de la escuela para llevar, traer, usar o poseer una imitación de arma de fuego que podría confundirse razonablemente con un arma de fuego real en las instalaciones escolares con el propósito de una actividad relacionada o no relacionada con la escuela. El hecho de que un estudiante no obtenga dicha autorización previa es una violación de esta disposición de la política y puede dar lugar a medidas disciplinarias, que incluyen, entre otras, la suspensión y/o la expulsión, de acuerdo con la política del consejo sobre suspensiones, expulsiones y otras intervenciones disciplinarias del estudiante. La decisión del director de negar o permitir que un estudiante lleve, traiga, use o posea una imitación de arma de fuego que pueda confundirse razonablemente con un arma de fuego real en la propiedad de la escuela será definitiva.

III.   Expulsión obligatoria

De acuerdo con la ley federal, la expulsión será obligatoria por al menos un año calendario completo para un estudiante cuando se determine que trajo un arma de fuego a la escuela o la tuvo en su poder en violación de esta política. El superintendente puede modificar la duración de este requisito federal de expulsión caso por caso. Dicha modificación se hará por escrito.

IV.   Remisión a las autoridades policiales

De conformidad con las leyes aplicables, el personal escolar deberá remitir a cualquier estudiante que traiga un arma de fuego de otras características a la escuela sin autorización de la escuela o del distrito escolar a las autoridades policiales. La escuela notificará a los padres/tutores legales del estudiante, siempre que sea apropiado y tan pronto como sea posible, que en ocasiones puede ser después de que se haya hecho la remisión.

 

REFERENCIAS LEGALES:

18 U.S.C. § 921 (a)(3) (definición federal de "arma de fuego") 20 U.S.C. § 7151 (Ley de Escuelas Libres de Armas)
20 U.S.C. § 7151 (h) (requerir que las escuelas cuenten con políticas que requieran la remisión a las fuerzas de seguridad)
C.R.S. § 22-32-109.1(2)(a)(I)(G) (política requerida como parte del plan de escuelas seguras)
C.R.S. § 22-33-102 (4) (definición de arma peligrosa)

REFERENCIAS RELACIONADAS:

JB, Igualdad de Oportunidades Educativas
Todas las políticas JD y JR, Código de conducta y disciplina del estudiante

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