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Archivo: JS SP (pdf)
Adoptado: 27 de noviembre de 2001
Revisado: 23 de octubre de 2012, 26 de mayo de 2020


USO DE LA TECNOLOGÍA POR PARTE DEL ESTUDIANTE

El Consejo de Educación cree que la tecnología, incluyendo el Internet y las comunicaciones electrónicas (correo electrónico, foros sociales y otras modalidades de intercambio electrónico), poseen un vasto potencial para apoyar el currículum y aprendizaje de los estudiantes.

El uso de la tecnología exige a los estudiantes pensar con sentido crítico, analizar información, escribir con claridad, desarrollar su capacidad para resolver problemas y pulir habilidades informáticas y de investigación requeridas por las empresas. El empleo de estas herramientas fomenta también la tendencia hacia la formación permanente y ofrece a los estudiantes la oportunidad de participar en actividades de educación a distancia, plantear preguntas y consultar a expertos, comunicarse con otros estudiantes e individuos y localizar material que satisfaga sus necesidades educativas y personales de información. El Consejo cree que la tecnología debería usarse en las escuelas como un recurso pedagógico para educar e informar.

El uso ejercido por los estudiantes es un privilegio

El empleo de la tecnología, incluyendo el Internet y de las comunicaciones electrónicas, exige responsabilidad individual y conocimiento de los usos aceptables e inaceptables de tales herramientas. La utilización de la tecnología, incluyendo el Internet y las comunicaciones electrónicas, por parte de los estudiantes es un privilegio, no un derecho. Los estudiantes deberán usar las computadoras, dispositivos y sistemas informáticos del distrito de manera responsable, eficiente, ética y legal. La violación de las políticas y expectativas del Distrito Escolar puede resultar en la pérdida de dicho privilegio, la obligación de restituir los costos asociados a posibles daños, y puede resultar en medidas disciplinarias escolares, incluidas la expulsión temporal o definitiva, y/o acciones legales. El Distrito Escolar puede denegar, revocar o suspender el acceso a los recursos tecnológicos del distrito o cancelar cuentas en cualquier momento.

Todos los años se exigirá a los estudiantes y padres/tutores la firma del Acuerdo de usos aceptables del Distrito Escolar antes de la creación de cuentas o de que se permita el acceso a Internet o a las plataformas de comunicación electrónica.

Asignación de proyectos a estudiantes y supervisión del uso que éstos hacen

El Distrito Escolar hará todo lo posible para garantizar el uso responsable de la tecnología, incluyendo el Internet y los servicios de comunicación electrónica, por parte de los estudiantes. Los administradores, maestros y demás miembros del personal tienen la responsabilidad profesional de trabajar en conjunto para supervisar el uso que los estudiantes hacen de la tecnología, ayudar a los estudiantes a desarrollar las habilidades intelectuales necesarias para discriminar entre las distintas fuentes de información, identificar contenidos adecuados a su edad y nivel de desarrollo y evaluar y usar información que satisfaga sus objetivos educativos. Los estudiantes deberán poseer objetivos definidos de manera concreta e identificar estrategias antes de acceder a material e información a través de Internet o comunicación electrónica.

Se ofrecerá a los padres la oportunidad de observar de forma periódica el uso que los estudiantes hacen de Internet y los servicios de comunicación electrónica en la escuela.

Sin expectativas de privacidad

La tecnología y sistemas informáticos del Distrito Escolar son propiedad de éste y su finalidad es siempre educativa. Los estudiantes no deberán tener expectativas de privacidad cuando usen tecnología del Distrito Escolar, incluyendo el Internet o los servicios de comunicación electrónica. El Distrito Escolar se reserva el derecho a controlar, inspeccionar, copiar, revisar y almacenar (en cualquier momento y sin previo aviso) el uso de tecnología del Distrito Escolar, incluidos el acceso a Internet y a las plataformas de comunicación electrónica, y la transmisión/recepción de materiales e información. Todo el material e información al que se accede/recibido a través de las computadoras y sistemas informáticos del Distrito Escolar constituye propiedad de éste.

Usos no autorizados e inaceptables

Debido a que la tecnología y los modos de usarla están en constante evolución, no se pueden mencionar de manera específica en la política cada uno de los usos considerados inaceptables.

Por lo tanto se detallan ejemplos de usos inaceptables en la regulación adjunta.

Seguridad

La seguridad en la tecnología y sistemas del Distrito Escolar es una alta prioridad. Los estudiantes que identifiquen un problema de seguridad durante el uso de la tecnología, incluyendo del Internet o de los servicios de comunicación electrónica, deberán notificarlo de inmediato a uno de los administradores del sistema. Los estudiantes no demostrarán la existencia del problema a otros usuarios. Está prohibido acceder a Internet y a las plataformas de comunicación electrónica en calidad de administrador del sistema.

Ya que la tecnología y los problemas de seguridad que su uso implica están siempre cambiando, no se pueden detallar todas las prácticas que pueden arriesgar los recursos y sistemas tecnológicos del Distrito Escolar en esta política. Por lo tanto se detallan ejemplos de riesgos para la seguridad que constituyen violaciones de las políticas del Distrito Escolar en la regulación adjunta.

Cualquier usuario que haya sido identificado como un riesgo para la seguridad, o que tenga antecedentes al respecto, podrá ver negado su acceso a Internet y a los servicios de comunicación electrónica del Distrito Escolar.

Seguridad

En aras de la seguridad de los estudiantes, el Distrito Escolar educará a éstos y a sus padres acerca de un comportamiento en línea adecuado, incluidas la identificación y respuesta a un ciberacoso y la interacción en sitios de redes sociales y foros de debate.

Acceso a información obscena, pornográfica o nociva

La tecnología, incluyendo el Internet y las plataformas de comunicación electrónica, presenta entornos dinámicos en donde los estudiantes pueden acceder a materiales e información procedentes de muchas fuentes, incluidas algunas que pueden ser inapropiadas para los estudiantes. Aunque es imposible predecir con certeza qué clase de información pueden llegar a localizar o entrar en contacto los estudiantes, el Distrito Escolar deberá tomar medidas razonables para proteger a los jóvenes de material e información obscenos, pornografía infantil o cualquier contenido perjudicial para menores, según lo determine el Consejo. En el centro de datos del distrito deberán instalarse programas de filtrado de sitios web y correo electrónico que bloqueen o filtren material e información obscenos, pornografía infantil o contenidos perjudiciales para menores, tal como los determine el Consejo.

Los estudiantes se responsabilizarán del uso que realicen de la tecnología y evitarán el contacto con material o información susceptible de ser perjudicial para menores. Los estudiantes deberán informar a cualquier miembro del personal de supervisión del acceso a información obscena, pornografía infantil, material perjudicial para menores o cualquier otro contenido que viole esta política y, cuando sea apropiado, animarán a los demás a hacer los mismos informes.

El Distrito Escolar no ofrece garantías

El Distrito Escolar no ofrece garantías, ni expresas ni implícitas, en relación con el uso de sus computadoras y sistemas informáticos, incluidos el acceso a Internet y a los servicios de comunicación electrónica. Proporcionar acceso a estos servicios no implica que el Distrito Escolar apruebe los contenidos transmitidos, ni éste garantiza su exactitud o calidad. El Distrito Escolar no se hace responsable de ningún daño, pérdida o costo que pueda sufrir un estudiante al usar Internet o los servicios de comunicación electrónica. Esto incluye la pérdida de datos y la interrupción de los servicios. El uso de cualquier información obtenida mediante Internet o comunicación electrónica es responsabilidad única del estudiante.

 

REFERENCIAS LEGALES:

20 U.S.C. § 6751 et seq. (Ley de Mejoramiento de Educación a través de Tecnología de 2001) 47 U.S.C. § 254(h) (Ley de Protección del Internet para los Niños de 2000)

47 U.S.C. § 231 (Ley de Protección de la Privacidad en Línea de los Niños de 1998)

47 C.F.R. Parte 54, literal F (Apoyos Universales para Escuelas y Bibliotecas)
C.R.S. § 22-87-101 et seq. (Ley de Protección del Internet para los Niños)

 

REFERENCIAS RELACIONADAS:

AC, No discriminación/Igualdad de oportunidades JB, Igualdad de oportunidades educativas


 

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